Artículo 25 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. La administración y funcionamiento del Registro estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, misma que será auxiliada por el Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.