Artículo 30 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Corresponde a los servidores públicos encargados de los módulos:
I. Recibir las solicitudes de inscripción debidamente requisitadas y con la firma autógrafa del o los representantes legales de la organización;
II. Revisar que la documentación que deba acompañarse a la solicitud de inscripción esté completa y, en caso de existir faltantes, notificar a la organización para que subsane la omisión en un plazo de 5 días hábiles, sin perjuicio del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley;
III. Entregar el acuse respectivo por cada solicitud de inscripción recibida;
IV. Recibir los formatos a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, expedir los acuses correspondientes y alimentar con los formatos el Sistema de Información;
V. Mantener actualizado el Sistema de Información con los datos proporcionados por las Organizaciones, así como por las Dependencias y Entidades;
VI. Resguardar el acervo documental, en los términos de las disposiciones aplicables;
VII. Colocar carteles de información de los horarios de atención al público en un lugar visible del módulo, y VIII. Las demás que le encomiende la Secretaría Técnica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.