Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley, corresponde al Registro:

I. Elaborar los lineamientos técnicos dirigidos a los servidores públicos encargados de su operación;

II. Emitir y publicar los formatos que le corresponden en los términos del presente Reglamento;

III. Establecer y mantener actualizado el Sistema de Información;

IV. Requerir información a las Dependencias o Entidades que realicen acciones de fomento en favor de las Organizaciones con inscripción vigente en el Registro;

V. Atender las solicitudes de información de los sectores público, social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y VI. Informar los servicios y los horarios de atención de los módulos, a través de la página electrónica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil?

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley, corresponde al Registro: I. Elaborar los lineamientos técnicos dirigidos a los servidores públicos encargados de su operación; II. Emitir y publicar los…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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