Artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley, corresponde al Registro:
I. Elaborar los lineamientos técnicos dirigidos a los servidores públicos encargados de su operación;
II. Emitir y publicar los formatos que le corresponden en los términos del presente Reglamento;
III. Establecer y mantener actualizado el Sistema de Información;
IV. Requerir información a las Dependencias o Entidades que realicen acciones de fomento en favor de las Organizaciones con inscripción vigente en el Registro;
V. Atender las solicitudes de información de los sectores público, social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y VI. Informar los servicios y los horarios de atención de los módulos, a través de la página electrónica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.