Artículo 32 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. La Secretaría Técnica será la responsable de determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de inscripción, una vez realizada la validación de la información y la documentación exhibida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.