Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. En caso de extravío o robo de la constancia de procedencia, el o los representantes legales de la organización podrán solicitar, preferentemente, ante el módulo donde haya realizado el trámite de inscripción, la reposición correspondiente por escrito y con firma autógrafa, acompañando una copia simple del mismo que servirá como acuse de recibo.

En tal escrito se manifestarán, bajo protesta de decir verdad, los motivos que dan origen a la solicitud de reposición, indicando preferentemente el número de folio de la solicitud de inscripción extraviada o robada.

El Registro expedirá la reposición en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil?

En caso de extravío o robo de la constancia de procedencia, el o los representantes legales de la organización podrán solicitar, preferentemente, ante el módulo donde haya realizado el trámite de inscripción, la…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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