Artículo 39 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. Las personas propuestas para formar parte del Consejo como representantes de Organizaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos;
II. Acreditar un mínimo de 5 años de experiencia como miembro o directivo de Organizaciones;
III. No haber sido registrado como candidato de algún partido político a cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación;
IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa en los cinco años inmediatos anteriores a la designación, y V. No haber sido servidor público de cualquier nivel u orden de gobierno durante el año inmediato anterior al día de su postulación al Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.