Reglamento federal

Artículo 39 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39. Las personas propuestas para formar parte del Consejo como representantes de Organizaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos;

II. Acreditar un mínimo de 5 años de experiencia como miembro o directivo de Organizaciones;

III. No haber sido registrado como candidato de algún partido político a cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación;

IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa en los cinco años inmediatos anteriores a la designación, y V. No haber sido servidor público de cualquier nivel u orden de gobierno durante el año inmediato anterior al día de su postulación al Consejo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil?

Las personas propuestas para formar parte del Consejo como representantes de Organizaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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