Artículo 40 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Para la selección de los consejeros propietarios y suplentes que representarán a las Organizaciones, la Comisión emitirá una Convocatoria en los términos de la fracción II del artículo 27 de la Ley, la cual se publicará tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en la página electrónica de la Secretaría.
La Convocatoria deberá contener los requisitos de elegibilidad, los cuales se sujetarán a lo siguiente:
I. Antigüedad, lapso en que una persona ha realizado acciones vinculadas con una o varias Actividades dentro de Organizaciones o en corresponsabilidad con los programas de gobierno o los de otros actores sociales;
II. Desempeño, cumplimiento de las políticas y normas institucionales, así como de las funciones y metas convenidas legalmente de forma individual o colectiva por los candidatos, con base en sus capacidades para la realización de proyectos relacionados con cualquiera de las Actividades;
III. Membresía, la pertenencia a una o más Organizaciones, y IV. Representatividad, cualidad del aspirante que reúne los conocimientos, habilidades y destrezas probados por su desempeño y que por su experiencia en actividades de fomento cuenta con el reconocimiento de terceros en materia de actividades y en la operación de las Organizaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.