Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. La permanencia de los Consejeros propietarios representantes de las Organizaciones ante el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 27 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil?

La permanencia de los Consejeros propietarios representantes de las Organizaciones ante el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 27 de…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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