Artículo 43 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. La permanencia de los Consejeros propietarios representantes de las Organizaciones ante el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 27 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.