Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. Las candidaturas de los representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural podrán presentarse a título personal o por propuesta de las instituciones académicas, profesionales, científicas y culturales. Los candidatos deberán acreditar su trayectoria, desempeño y aportaciones efectuadas a la Institución o Red a la que pertenezcan, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 39 de este Reglamento, salvo la fracción II del mismo.

La selección de los representantes de estos sectores se realizará, siguiendo, en lo aplicable, lo establecido en los artículos 41 y 42 de este Reglamento y de conformidad con las bases que al efecto emita la Comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil?

Las candidaturas de los representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural podrán presentarse a título personal o por propuesta de las instituciones académicas, profesionales, científicas y…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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