Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47. Corresponde al Presidente del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

I. Representar al Consejo;

II. Coordinar las funciones del Consejo, descritas en el artículo 29 de la Ley;

III. Conducir las sesiones del Consejo y dirigir sus debates;

IV. Preparar con el apoyo del Secretario Ejecutivo, las reuniones del Consejo;

V. Solicitar a los Consejeros propuestas de temas para la agenda de trabajo y, en su caso, el envío de los documentos previos para su análisis;

VI. Vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo y conocer sus actividades, efecto para el cual podrá solicitarles los informes específicos que estime necesarios;

VII. Firmar los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo, y VIII. Las demás que establezca el Manual de Operación del Consejo Técnico Consultivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil?

Corresponde al Presidente del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones: I. Representar al Consejo; II. Coordinar las funciones del Consejo, descritas en el artículo 29 de la Ley; III. Conducir las sesiones del…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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