Artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Corresponde al Presidente del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Representar al Consejo;
II. Coordinar las funciones del Consejo, descritas en el artículo 29 de la Ley;
III. Conducir las sesiones del Consejo y dirigir sus debates;
IV. Preparar con el apoyo del Secretario Ejecutivo, las reuniones del Consejo;
V. Solicitar a los Consejeros propuestas de temas para la agenda de trabajo y, en su caso, el envío de los documentos previos para su análisis;
VI. Vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo y conocer sus actividades, efecto para el cual podrá solicitarles los informes específicos que estime necesarios;
VII. Firmar los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo, y VIII. Las demás que establezca el Manual de Operación del Consejo Técnico Consultivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.