Artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. El Secretario Ejecutivo del Consejo será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, de entre una terna propuesta por el Presidente del mismo, quien podrá recibir previamente propuestas de personas por parte de la Comisión y del Consejo.
El Secretario Ejecutivo podrá ser removido por la votación antes referida a propuesta de algún miembro del Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.