Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49. El Secretario Ejecutivo permanecerá en el cargo por un periodo de tres años, con opción a ser ratificado por única vez para un segundo periodo. Al término del periodo inicial del Secretario Ejecutivo, el Consejo realizará una evaluación de su desempeño, la cual será tomada en cuenta por el Presidente al formular, en su caso, la propuesta de ratificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil?

El Secretario Ejecutivo permanecerá en el cargo por un periodo de tres años, con opción a ser ratificado por única vez para un segundo periodo. Al término del periodo inicial del Secretario Ejecutivo, el Consejo…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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