Artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. En caso de ausencia temporal del Secretario Ejecutivo, el Consejo, a propuesta del Presidente, designará de entre sus miembros a la persona que fungirá con tal carácter en la sesión correspondiente, entendiéndose como ausencia temporal, aquélla que no exceda de treinta días. Si excede de dicho término, la ausencia se vuelve permanente.
En caso de ausencia permanente por causas tales como fallecimiento, renuncia, postulación a cargo de elección popular o por asumir un cargo de dirección en algún partido político, el Consejo designará un nuevo Secretario Ejecutivo, siguiendo el proceso que establece el artículo 42 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.