Artículo 51 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus funciones;
II. Convocar a los Consejeros a las sesiones, previo acuerdo con el Presidente;
III. Enviar el material documental de apoyo que se requiera para la sesión;
IV. Verificar y declarar la existencia del quórum durante las sesiones del Consejo, así como levantar el acta correspondiente;
V. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
VI. Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones y grupos de trabajo;
VII. Llevar el archivo del Consejo;
VIII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros;
IX. Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo;
X. Dar a conocer las minutas de las reuniones cuando le sean solicitadas al Consejo, y Xl. Las demás que establezca el Manual de Operación del Consejo Técnico Consultivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.