Artículo 55 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Para la operación del Consejo se aprovecharán los recursos que para tal efecto asignen las Secretarías que integran la Comisión, con cargo a los recursos que tengan aprobados en sus respectivos presupuestos para los programas dirigidos a las Organizaciones.
Capítulo Sexto De las infracciones, sanciones y medios de impugnación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.