Artículo 56 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley, cuando una Organización con registro haya incurrido en alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo 30 de la misma, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, deberá notificar al representante legal de la Organización las infracciones cuya comisión se le imputen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.