Artículo 6 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. Para su inscripción en el Registro las Organizaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley, además de estar a lo establecido en el Capítulo Cuarto del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.