Artículo 5 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. La aplicación e interpretación para efectos administrativos de este Reglamento, es facultad del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.
Capítulo Segundo De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.