Artículo 4 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Las Organizaciones que se encuentren en cualquiera de los supuestos antes previstos no serán inscritas en el Registro y, por lo tanto, no podrán acogerse a los derechos, apoyos y estímulos que establece la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.