Artículo 3 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Para los efectos del artículo 3 de la Ley, se entenderá que las Organizaciones:
I. Persiguen fines de lucro, cuando su acta constitutiva o su estatuto no prohíba expresamente que los apoyos y estímulos que reciban y, en su caso, sus rendimientos, sean distribuidos entre sus asociados o, cuando a pesar de dicha prohibición, lleven a cabo tal distribución;
II. Realizan proselitismo partidista o político-electoral cuando:
a) Participen en algún partido o agrupación política o tengan por objeto apoyarlos;
b) Formen parte de confederaciones, federaciones u organizaciones de partidos políticos;
c) En su objeto social se establezcan actividades encaminadas a fomentar el voto o apoyo a favor de alguna corriente partidista o candidato, o d) Condicionen algún servicio de carácter social con fines político-electorales o realicen actividades de las que se desprende un fin político-partidario.
III. Realizan proselitismo o propaganda religiosos, cuando de su objeto social o actividades se desprenda que éstas se orientan hacia la promoción de alguna doctrina o cuerpo de creencias religiosas o, con base en éstos, se condicione la entrega o distribución de cualquier bien o servicio de carácter social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.