Artículo 105 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105. El valor mínimo de cada uno de los premios que deben ser entregados bajo la presencia de la persona inspectora debe ser el equivalente a 1,500 UMA a valor diario.
Artículo reformado DOF 16-11-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.