Artículo 108 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108.- Los boletos de sorteos, así como toda clase de difusión o publicidad impresa que realice el permisionario, deberán contener la siguiente información:
El número de boletos emitidos;
El valor nominal del boleto;
El valor total de la emisión;
El número de premios a entregar;
El valor del premio mayor;
El número y la vigencia del permiso;
La fecha, lugar y mecánica del sorteo, y Los medios de difusión y fechas en que aparecerán publicados los resultados del sorteo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.