Artículo 109 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109.- Las personas físicas con actividad empresarial y las sociedades mercantiles podrán organizar sorteos sin venta de boletos exclusivamente para promocionar sus actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.