Reglamento federal

Artículo 110 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 110.- Para que sea autorizado un sorteo sin venta de boletos, se requiere que se establezca en la solicitud y el permiso el número máximo de boletos a distribuir. Esta información deberá ser hecha del conocimiento del público en el texto del comprobante de participación, en su caso, así como en la publicidad o difusión de la promoción comercial o del evento que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos?

Para que sea autorizado un sorteo sin venta de boletos, se requiere que se establezca en la solicitud y el permiso el número máximo de boletos a distribuir. Esta información deberá ser hecha del conocimiento del público…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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