Reglamento federal

Artículo 111 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 111.- La Secretaría deberá señalar en el permiso que expida al permisionario la cantidad de boletos que participarán en un sorteo sin venta de boletos, así como el periodo permitido para su distribución, y ello se señalará en el texto de los comprobantes entregados a los participantes. Una vez agotado dicho periodo, deberá suspenderse la distribución de boletos.

CAPÍTULO II DE LOS SORTEOS INSTANTÁNEOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos?

La Secretaría deberá señalar en el permiso que expida al permisionario la cantidad de boletos que participarán en un sorteo sin venta de boletos, así como el periodo permitido para su distribución, y ello se señalará en…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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