Artículo 112 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 112.- Para obtener permiso para organizar sorteos instantáneos con venta de boletos, además de cumplir los requisitos a que se refiere el Capítulo I del Título Segundo del presente Reglamento, se deberá:
I. Señalar el nombre, domicilio y teléfono de las personas representantes autorizadas por la permisionaria ante quienes se pueda exigir el pago de premios que no puedan cubrir las personas distribuidoras en las entidades federativas donde se pretendan distribuir los boletos del sorteo. Esta información debe imprimirse en el boleto o comprobante de participación, así como el domicilio en que se ubica la Dirección, y Fracción reformada DOF 16-11-2023 II. Cumplir con los requerimientos que de manera general determine la Secretaría, previa opinión del Consejo Consultivo, sobre los mecanismos de elaboración, control de venta y validación de boletos, para asegurar la total confidencialidad de la información y la posibilidad real de verificación.
CAPÍTULO III DE LOS SORTEOS EN LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.