Artículo 113 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113.- Para la realización de sorteos en cualquier sistema de comercialización de bienes o servicios legalmente autorizado será necesario solicitar y obtener el permiso de la Secretaría, para lo cual, además de los requisitos respectivos del Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, deberá presentarse copia de la autorización expedida por la autoridad federal competente para la operación de sistemas de comercialización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.