Artículo 118 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118.- Los premios que recaigan en boletos que no hubiesen sido vendidos o distribuidos antes de la realización del evento, deberán ser sorteados de nueva cuenta, en el momento en que se conozca este hecho durante el sorteo o bien, si se conoce después de celebrado éste, antes del término del plazo que la Secretaría fije para la entrega de los premios. La Secretaría deberá autorizar el procedimiento conforme al cual sean sorteados de nueva cuenta los números ganadores o permitirá que durante la celebración del sorteo, se obtenga una cantidad excedente de números para la reposición de aquellos que no hayan sido vendidos.
En el caso de que un premio recaiga en un boleto no vendido y posteriormente, como resultado de su reasignación dicho premio recaiga en un boleto que durante el sorteo ya haya obtenido un premio, al titular del boleto premiado se le otorgará el premio de mayor valor y se sorteará de nuevo el premio de menor valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.