Artículo 119 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 119.- En el caso de los boletos que no sean vendidos o distribuidos antes de la realización del evento, se procederá de la siguiente manera:
Si el sorteo se realiza mediante tómbola, los boletos referidos no participarán en el sorteo;
Si el resultado se obtiene conforme a los números premiados en el sorteo de la Lotería Nacional, el boleto premiado se obtendrá de los resultados del sorteo inmediato siguiente de la propia Lotería Nacional, difundiendo en los medios autorizados la nueva fecha del sorteo. Esta mecánica se verificará tantas veces como sea necesario;
Si el sorteo se realiza a través de la formación de números, se deberá obtener un nuevo número conforme a este procedimiento hasta que resulte ganador un número cuyo boleto haya sido vendido o distribuido, y En todo caso, los boletos ganadores deberán ser rotulados a nombre del ganador antes de la entrega de los premios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.