Artículo 129 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 129.- Al finalizar cada sorteo, los cartones, tarjetas o comprobantes que hayan sido utilizados, en su caso, deberán quedar a disposición del permisionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.