Artículo 130 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 130.- El ganador o ganadores de los sorteos de símbolos y números serán aquellos que primero anuncien o canten la o las frases que los identifiquen como tales. El hecho de que se anuncie, cante o aparezca al mismo tiempo más de una combinación ganadora, determinará la distribución proporcional de los premios ofrecidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.