Reglamento federal

Artículo 132 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 132.- Los premios se pagarán a la terminación y cierre de cada sorteo, previa la oportuna comprobación y entrega de los correspondientes cartones, tarjetas o comprobantes que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones, tarjetas o comprobantes o participantes premiados deberán anunciarse o cantarse antes de que se cierre el sorteo y que el jefe de la mesa lo dé por finalizado para otorgar cualquier premio. En caso contrario no habrá lugar a reclamaciones posteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos?

Los premios se pagarán a la terminación y cierre de cada sorteo, previa la oportuna comprobación y entrega de los correspondientes cartones, tarjetas o comprobantes que habrán de presentarse íntegros y sin…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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