Artículo 132 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 132.- Los premios se pagarán a la terminación y cierre de cada sorteo, previa la oportuna comprobación y entrega de los correspondientes cartones, tarjetas o comprobantes que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones, tarjetas o comprobantes o participantes premiados deberán anunciarse o cantarse antes de que se cierre el sorteo y que el jefe de la mesa lo dé por finalizado para otorgar cualquier premio. En caso contrario no habrá lugar a reclamaciones posteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.