Artículo 140 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 140.- Para ser designado inspector se deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
No estar sujeto a proceso penal ni haber sido condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal o relacionado con el crimen organizado o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Contar con la experiencia y conocimientos necesarios para desempeñar la función;
Haber asistido y aprobado el curso que para el efecto imparta la Secretaría, y Aprobar los exámenes que garanticen su buen desempeño.
Los inspectores, una vez designados, deberán asistir a los cursos y actividades necesarios para mantener actualizados sus conocimientos técnicos sobre la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.