Reglamento federal

Artículo 142 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 142.- Son facultades y obligaciones de los inspectores:

I. Exhibir su identificación y el oficio de comisión que los acredite como inspectores en funciones;

II. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento, los términos y condiciones del permiso y demás disposiciones que correspondan, a todos los concurrentes al evento de que se trate;

III. Formular y notificar citatorios para que los permisionarios o sus representantes legales concurran ante la Secretaría a efecto de realizar los actos que correspondan;

IV. Cuando corresponda, intervenir en el sembrado de premios tanto de los boletos ganadores como de las fichas, tapones, corcholatas o cualquier otro medio representativo en el universo de aquellos que para el efecto se utilicen;

V. Asistir con la anticipación debida al lugar donde se deberá verificar un evento, a efecto de recabar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Solicitar a los permisionarios o a las personas responsables del establecimiento o desarrollo del evento, la documentación que demuestre la autorización correspondiente para realizar la actividad que en cada caso se trate;

VII. Comprobar oportunamente la reunión de todos los elementos materiales para efectuar el evento;

VIII. Exigir al permisionario o al responsable del establecimiento o evento que impida la presencia de personas armadas dentro del recinto donde se llevará o lleve a cabo el evento y, en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública, así como advertir al permisionario sobre las prohibiciones que establecen la Ley y el presente Reglamento;

IX. Verificar que el representante del permisionario tenga acreditada su personalidad para dirigir el evento;

X. Encausar convenientemente el desarrollo del evento para que se realice con transparencia y legalidad;

XI. Verificar que los eventos para los que sean comisionados se desarrollen de conformidad con las condiciones establecidas en el permiso y, en su caso, reorientar legalmente su curso si advierten que no se han satisfecho los lineamientos autorizados, debiendo tomar en cuenta las protestas de los participantes formuladas con anterioridad al mismo, durante su celebración y posteriormente a su realización;

XII. Permanecer en el lugar de realización del evento durante todo el tiempo que dure y hasta su conclusión, vigilando que los organizadores cumplan en todo momento con los términos y condiciones del permiso;

XIII. Suspender de inmediato la continuación del evento si se confrontan anomalías que imposibiliten su realización conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dejando asentadas dichas anomalías en el acta respectiva para dar cuenta de ellas a la Secretaría;

XIV. Señalar al organizador los riesgos y desórdenes que puedan presentarse en el sitio del evento, y formular las observaciones pertinentes para evitarlos;

XV. Firmar los boletos, contraseñas, cupones o cualquier otro comprobante que permita identificar al ganador y mediante el cual pueda reclamar el premio;

XVI. Para los premios superiores a 1,500 UMA a valor diario, anotar el número de factura que ampare la propiedad de cada uno de los premios si se trata de bienes muebles y, si es el caso de inmuebles, el número de la escritura, nombre, número y domicilio del notario público o, en su caso, precisar estos datos respecto de la notaría en donde se lleve a cabo el trámite;

Fracción reformada DOF 16-11-2023 XVII. Evitar la entrega de premios a menores de edad, debiendo hacerlo únicamente a sus padres o tutores, previa comprobación de su personalidad mediante los documentos idóneos con los que acrediten esa calidad, así como a través de las identificaciones respectivas. En los casos en que se requiera facturación o escrituración, ésta deberá hacerse a nombre del menor;

XVIII. Constatar que los premios hayan sido entregados a los ganadores una vez que haya concluido el plazo para la entrega de los mismos;

XIX. Precisar en las actas de los sorteos en sistemas de comercialización, el nombre del grupo, número secuencial, nombre del suscriptor, clave, cantidad y bien o servicio adjudicado;

XX. Dar fe de los juegos con cruce de apuestas y sorteos que se desarrollen en su presencia;

XXI. Evitar que se realicen actos que tengan como finalidad el incumplimiento del permiso o la modificación de sus condiciones sin la autorización respectiva;

XXII. Evitar que se cometan irregularidades que propicien la manipulación de resultados del evento en perjuicio de los participantes;

XXIII. Informar a la Secretaría de las anomalías que haya notado personalmente o de aquellas que le hayan sido indicadas por el permisionario o los participantes;

XXIV. Ejecutar, en los términos y condiciones que prevé este Reglamento, la clausura del establecimiento o lugar en el que se realicen eventos;

XXV. Presentar denuncia ante las autoridades competentes, en aquellos casos en los que exista la presunción de un hecho previsto como ilícito;

XXVI. Levantar un acta circunstanciada del evento en términos de las disposiciones aplicables, a la que agregue en caso de entrega de premios los recibos de conformidad, copia de identificación de los ganadores, los boletos agraciados y las contingencias que en este último proceso se hubiesen presentado;

XXVII. Asentar en el acta, en caso de que algún evento o sorteo no se celebre, las causas que motivaron la suspensión;

XXVIII. Cumplir con las instrucciones recibidas y no excederse en el ejercicio de sus facultades para el desempeño de sus funciones;

XXIX. Hacer respetar sus determinaciones mediante el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

XXX. Denunciar cualquier intento de soborno o amenaza de que fuese objeto por parte del permisionario, de alguno de los colaboradores o subordinados de éste o de cualquier miembro del público en general;

XXXI. Remitir a la Secretaría dentro de un plazo máximo de 72 horas, toda la documentación que recabe del evento, integrando el expediente del mismo, haciendo constar que corresponde efectivamente a los actos y a las personas que concurrieron al mismo;

XXXII. Elaborar una relación de boletos premiados, no vendidos, no distribuidos y, en su caso, extraviados o robados, así como de talones con estas dos últimas características, por cada evento en que intervenga;

XXXIII. Recibir información para transmitirla a la Secretaría acerca de aquellos lugares donde se practiquen juegos con cruce de apuestas o sorteos sin permiso de la misma dependencia, y XXXIV. Las demás que señalen las disposiciones aplicables y la Secretaría para un mejor desarrollo de sus actividades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos?

Son facultades y obligaciones de los inspectores: I. Exhibir su identificación y el oficio de comisión que los acredite como inspectores en funciones; II. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento, los términos y…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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