Artículo 143 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 143.- Los inspectores estarán impedidos y deberán abstenerse de intervenir en los siguientes casos:
Cuando tengan parentesco, relación de amistad o subordinación con el permisionario;
Cuando participen por sí o por conducto de terceros en los juegos con apuestas o sorteos en los que hayan sido comisionados por la Secretaría;
Cuando tengan conocimiento de que familiares, amigos o conocidos vayan a tomar parte en juegos con apuestas o sorteos para los que hayan sido comisionados por la Secretaría;
Cuando tengan interés personal en los eventos a que asistan con carácter oficial, y Cuando así lo establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.