Artículo 144 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 144.- A los inspectores les está prohibido:
Hacer ostentación de su cargo para conseguir tratamientos especiales en relación con sus funciones;
Favorecer deliberadamente a algún participante en detrimento de otro;
Exigir o sugerir al permisionario o a sus representantes cualquier clase de compensación, beneficio o remuneración por los servicios prestados;
Permanecer en el lugar del evento más tiempo que el necesario para cumplir con la comisión conferida;
Acudir a los eventos bajo el influjo del alcohol o de alguna sustancia enervante;
Representar a cualquier concursante o actuar como depositario del bien obtenido por un ganador;
Suministrar información a personas distintas a las que comprenda el permiso, salvo el caso de aclaraciones a los concurrentes;
Adoptar actitudes que denoten prepotencia, desprecio o intolerancia para con el permisionario, los participantes o los ganadores;
Ejercer violencia física o moral para conseguir algún bien o servicio con motivo de su intervención;
Realizar actos que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres o que afecten la imagen de la autoridad federal;
Sugerir o permitir a los permisionarios la realización de eventos, la fijación de fechas o el señalamiento de horarios distintos a los autorizados en el permiso respectivo;
Asistir a los domicilios de los ganadores para llevar a cabo cualesquiera entrega de premios;
Hacer constar en las actas hechos que no ocurrieron, o dejar de hacer constar en las mismas los que efectivamente sucedieron, y Las demás que les impongan las disposiciones aplicables y la Secretaría para el debido cumplimiento de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.