Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 21.- Para la obtención de un permiso el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar solicitud por escrito en el formato que establezca la Secretaría;
Presentar copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal;
Tratándose de personas físicas:
a) Señalar nombre, nacionalidad, domicilio y adjuntar copia de identificación oficial con fotografía del solicitante, y b) Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Tratándose de personas morales:
a) Exhibir testimonio o copia certificada de su acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda o del instrumento jurídico de su creación, por el que se acredite que se encuentra debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;
Inciso reformado DOF 16-11-2023 b) Acreditar la representación legal de la solicitante, mediante poder otorgado ante fedatario público o el instrumento jurídico en que consten las facultades de representación;
Inciso reformado DOF 16-11-2023 c) Señalar nombre, nacionalidad, domicilio y adjuntar copia de identificación oficial con fotografía de cada uno de las personas socias o accionistas de alguna de las sociedades que conformen a la persona moral solicitante, y Inciso adicionado DOF 16-11-2023 d) Presentar declaración bajo protesta de decir verdad, de las personas socias o accionistas, que no han sido condenados por delito doloso de índole patrimonial, fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Inciso adicionado DOF 16-11-2023 V. Exhibir a la Secretaría una fianza que garantice el cumplimiento del pago de los premios, así como su base de cálculo, salvo que se trate de instituciones públicas o de aquellas que se encuentren eximidas conforme a las leyes respectivas, y VI. Los demás requisitos específicos que para cada permiso establece el presente Reglamento.
Los formatos y demás información necesaria para tramitar los permisos correspondientes, estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección, en las de la Secretaría en los estados de la República y a través de Internet en la página correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.