Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 22.- Para efecto de los permisos previstos en la fracción I del artículo 20, en adición a los requisitos que señala el artículo anterior, el solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación siguiente:

I. Testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad que pretenda obtener el permiso, el cual deberá prever en su objeto social, como actividad preponderante, aquélla para la cual se solicita el permiso.

En el testimonio notarial, deberá constar la reproducción de las obligaciones que establece el artículo 29 de este Reglamento;

II. Respecto de cada persona física que participe como socio o accionista en la sociedad solicitante y, en su caso, en personas morales que a su vez sean socias o accionistas de la sociedad solicitante:

a) Nombre, nacionalidad y domicilio;

b) Estado de situación patrimonial, precisando el origen del capital aportado a la sociedad, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles de su propiedad y, en su caso, de las declaraciones de pago de las contribuciones federales a su cargo correspondientes a los últimos cinco años;

c) Currículum vitae;

d) Nexos patrimoniales o profesionales existentes con otras sociedades permisionarias o con los socios, accionistas, consejeros, beneficiarios o funcionarios de éstas;

e) Declaración, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal, ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ni declarado en concurso, y Reporte de crédito emitido por una sociedad de información crediticia debidamente autorizada por la autoridad federal competente, del que se desprenda que no tiene registros de antecedentes negativos o créditos vencidos.

La información anterior también deberá presentarse respecto del beneficiario de la sociedad solicitante y, en su caso, de los beneficiarios de las personas morales que participen en ésta.

III. Respecto de cada persona moral que participe como socio o accionista en la sociedad solicitante y, en su caso, en personas morales que a su vez sean socias o accionistas de la sociedad solicitante:

Testimonio de la escritura constitutiva y de todas las modificaciones hechas a la misma, señalando los respectivos datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda;

Balances generales, estados de resultados, de origen y aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable por los últimos cinco años y notas respectivas de estos documentos, debidamente auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Copia certificada ante fedatario público del acta en la que el órgano facultado de la persona moral haya autorizado la inversión en la sociedad solicitante del permiso;

Lista de nombres, nacionalidad y domicilio de las personas integrantes del consejo de administración y de los comisarios;

Lista de los socios o accionistas que a la fecha de la solicitud detenten 10% o más de las acciones o partes sociales representativas del capital social, indicando nombres, nacionalidad, domicilio, cantidad de acciones o partes sociales, valor nominal de la participación y derechos de voto correspondientes a cada uno, y La identidad de los beneficiarios.

IV. Respecto de personas que tengan el carácter de consejeros, comisarios y funcionarios con nivel de director general e inmediato siguiente a éste en la sociedad solicitante:

a) Nombre, nacionalidad y domicilio;

b) Currículum vitae;

c) Nexos patrimoniales o profesionales existentes con otras sociedades permisionarias o con los socios, accionistas, consejeros, beneficiarios o funcionarios de éstas;

d) Declaración, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal, ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ni declarado en concurso, y e) Reporte de crédito emitido por una sociedad de información crediticia debidamente autorizada por la autoridad federal competente, del que se desprenda que no tiene registros de antecedentes negativos o créditos vencidos.

V. Balances generales, estados de resultados, de origen y aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable por los últimos cinco años o desde la fecha de constitución de la sociedad solicitante, y notas respectivas de estos documentos, debidamente auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Estudio que justifique la ubicación geográfica y viabilidad financiera del establecimiento que se pretende instalar y explotar. El estudio de viabilidad financiera debe efectuarse por los primeros diez años de operación del negocio y respaldar todas las cifras y proyecciones con los supuestos de trabajo considerados en dicho período de análisis;

Fracción reformada DOF 16-11-2023 VII. Manifestar por escrito la ubicación exacta del lugar en que se pretenda instalar el establecimiento y el nombre comercial que se utilizará;

Fracción reformada DOF 16-11-2023 VIII. Señalar la modalidad jurídica conforme a la cual la sociedad solicitante tenga o pretenda obtener la legítima posesión o propiedad del inmueble en que se instale el establecimiento;

IX. Documentación que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable de la entidad federativa, ayuntamiento o alcaldía que corresponda para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita;

Fracción reformada DOF 16-11-2023 X. Programa general de operación y funcionamiento del establecimiento, que deberá incluir por lo menos el plan de operación, programa de controles y cronograma de actividades, desde el punto de vista técnico y de las apuestas;

XI. Programa de inversiones que se llevará a cabo precisando el origen de los recursos aplicados;

XII. Manual de organización de la sociedad solicitante, el cual deberá incluir estructura organizacional, así como un análisis y descripción de los principales niveles de puestos;

XIII. Mecánica de operación del sistema de apuestas, mecanismos de control de las mismas y reglas del juego con apuestas que se ofrezca al público, especificados en forma detallada. Deberá precisarse la infraestructura informática, el sistema de seguridad tecnológica e informática, así como las políticas de soporte técnico a utilizar;

XIV. Acreditar experiencia en la operación del cruce de apuestas u organización del sorteo de que se trate;

Fracción reformada DOF 16-11-2023 XV. Proyecto de programa de divulgación de las actividades a realizar en el establecimiento, así como de aquéllas tendentes al fomento de la actividad para la que se solicita el permiso;

Fracción reformada DOF 16-11-2023 XVI. Proyecto del reglamento de operación del establecimiento, y Fracción reformada DOF 16-11-2023 XVII. Proyección de la plantilla laboral que contenga:

a) Número de empleos a generar;

b) Tipo de relación de trabajo, y c) Condiciones de trabajo.

Fracción adicionada DOF 16-11-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos?

Para efecto de los permisos previstos en la fracción I del artículo 20, en adición a los requisitos que señala el artículo anterior, el solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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