Reglamento federal

Artículo 3 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por:

I. Apuesta: Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los permitidos en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y regulado por el presente reglamento con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada debe ser superior a ésta;

Fracción reformada DOF 16-11-2023 I. BIS. Azar: Casualidad a que se fía el resultado de un juego, el cual es completamente ajeno a la voluntad del jugador;

Fracción adicionada DOF 19-10-2012 II. Beneficiario: Persona física que sin tener necesariamente el carácter de titular de una acción o parte social de la sociedad permisionaria, recibe a través de cualquier figura jurídica, los frutos producidos por la explotación de un permiso otorgado en los términos de la Ley y este Reglamento y ejerce finalmente, directa o indirectamente, el control de la permisionaria, además de los derechos corporativos de accionista o titular de parte social, a través de quienes son los titulares, y tiene en los hechos la posibilidad de influir o tomar decisiones de la permisionaria o, en su caso, de recibir los beneficios;

III. Boleto: Documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo previsto en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros;

Fracción reformada DOF 16-11-2023 IV. Concentración: Procedimiento auxiliar de seguridad para los participantes, a cargo del organizador, que consiste en reunir previamente a la celebración de un sorteo los talones de los boletos participantes, en los términos fijados en el permiso correspondiente;

IV BIS. Consejo Consultivo: al Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos;

Fracción adicionada DOF 16-11-2023 V. Dirección: La Dirección General de Juegos y Sorteos, de la Secretaría de Gobernación;

Fracción reformada DOF 19-10-2012 VI. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos con permiso vigente, otorgado por la Secretaría en los términos de la Ley y el presente Reglamento;

VII. Espectáculos en vivo: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones, carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos y ferias, que cuenten con permiso vigente otorgado por la Secretaría para el cruce de apuestas;

VIII. Espectáculos en ferias: Juegos con apuestas y sorteos realizados con autorización de la Secretaría, dentro de las ferias a que se refiere el Capítulo III, del Título Tercero, de este Reglamento;

IX. Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos;

X. Inspectores: Servidores públicos a través de quienes la Secretaría ejerce sus facultades, en los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XI. Juegos con apuesta: Aquéllos señalados en el artículo 2 de la Ley y autorizados por la Secretaría;

Fracción reformada DOF 16-11-2023 XII. Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos;

XII. Bis. Derogada.

Fracción adicionada DOF 19-10-2012. Derogada DOF 23-10-2013 XIII. Derogada.

Fracción derogada DOF 16-11-2023 XIV. Órgano Técnico de Consulta: Asociaciones civiles legalmente constituidas, que por su especialización y experiencia en materia de hipódromos, galgódromos, frontones o carreras de caballos en escenarios temporales son consultados por la Secretaría para el otorgamiento de los permisos correspondientes a su especialidad. Los órganos técnicos de consulta deberán registrarse ante la Secretaría de conformidad con los criterios y normas de carácter general emitidos por la misma;

XV. Parimutuo: Modalidad de apuesta en juegos o participación en sorteos de símbolos o números en que las posturas de los apostadores o participantes se acumulan en un fondo para repartir su monto entre los ganadores, una vez descontado un porcentaje que retiene el permisionario y que ha sido establecido previamente en el reglamento interno del permisionario;

XV BIS. Participación: Aquélla así denominada en el artículo 5 de la Ley, que consiste en un aprovechamiento que el permisionario debe cubrir ante la autoridad federal competente respecto de los productos obtenidos por éste, derivados de los permisos otorgados por la Secretaría para la realización de juegos con apuestas y sorteos;

Fracción adicionada DOF 16-11-2023 XVI. Permisionario: Persona física o moral a quien la Secretaría otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos permitida por la Ley y el presente Reglamento;

XVII. Permiso: Acto administrativo emitido por la Secretaría, que permite a una persona física o moral realizar sorteos o juegos con apuestas, durante un periodo determinado y limitado en sus alcances a los términos y condiciones que determine la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XVIII. Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo;

XIX. Derogada.

Fracción derogada DOF 16-11-2023 XX. Secretaría: Secretaría de Gobernación;

XXI. Sembrado: Distribución aleatoria de los números que serán premiados o de los premios que serán otorgados, establecida en el momento de elaboración de los comprobantes de participación de los sorteos instantáneos;

XXII. Sistema Central de Apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura a través de telecomunicaciones;

XXIII. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio;

XXIV. Sorteo con fines de propaganda comercial: Modalidad de sorteo cuyo fin sea únicamente el de incentivar o promover un producto, servicio, una actividad comercial o empresa en particular y en el cual el permisionario ofrezca la posibilidad de participar en el sorteo sin condicionarla a un pago o a la adquisición de otro producto o servicio. Los boletos o comprobantes emitidos bajo esta modalidad deberán contener la leyenda boleto gratuito sin condición de compra ;

XXV. Sorteo con venta de boletos: Modalidad de sorteo en la que el concursante, mediante el pago de una cantidad determinada de dinero, adquiere un boleto que sirve de comprobante de participación en un sorteo;

XXVI. Sorteo instantáneo: Modalidad de sorteo en la que se ofertan boletos con el número o símbolo oculto y que al ser adquiridos permiten al poseedor conocer de inmediato el resultado del sorteo con sólo retirar, raspar o descubrir el boleto o parte de éste. El ganador de esta clase de sorteos, también denominados Raspadito o Lotería Instantánea , reclama los premios obtenidos mediante un procedimiento previamente estipulado e impreso en el boleto o comprobante;

XXVII. Sorteo sin venta de boletos: Modalidad de sorteo en la que el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien, contratar un servicio o incluso por recibir sin contraprestación un boleto o comprobante de participación;

XXVII Bis. Derogada.

Fracción adicionada DOF 23-10-2013. Derogada DOF 16-11-2023 XXVIII. Trampa: Ardid, estratagema, maquinación o truco con el que una o varias personas engañan, inducen o pretenden engañar a los participantes, al permisionario o al público en general, en el desarrollo o resultado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 3 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos?

Para los efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por: I. Apuesta: Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los permitidos en el artículo 2 de la Ley Federal de…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.