Artículo 4 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4.- Los locales, abiertos o cerrados, en que se realicen juegos prohibidos por la Ley y el presente Reglamento, o bien, sorteos o juegos con apuestas que carezcan del permiso correspondiente, serán inmediatamente clausurados por la Secretaría, en términos del artículo 8 de la Ley, sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.