Artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35.- El permisionario que pretenda cancelar o de cualquier manera suspender el juego con apuestas o sorteo de que se trate, deberá obtener autorización expresa de la Secretaría, la que se otorgará siempre y cuando no se afecten derechos de terceros y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se hayan generado como consecuencia de la cancelación o suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.