Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 35.- El permisionario que pretenda cancelar o de cualquier manera suspender el juego con apuestas o sorteo de que se trate, deberá obtener autorización expresa de la Secretaría, la que se otorgará siempre y cuando no se afecten derechos de terceros y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se hayan generado como consecuencia de la cancelación o suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos?

El permisionario que pretenda cancelar o de cualquier manera suspender el juego con apuestas o sorteo de que se trate, deberá obtener autorización expresa de la Secretaría, la que se otorgará siempre y cuando no se…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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