Artículo 36 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36. No podrán participar en sorteos las personas organizadoras o empleadas de permisionarias que se encuentren involucradas en la producción de los boletos o en la celebración del evento en el que se determinen los boletos premiados.
Artículo reformado DOF 23-10-2013, 16-11-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.