Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37.- Se considera ganador a la persona que por haber acertado o logrado el objeto materia del evento, obtenga el derecho a recibir el premio correspondiente y pueda acreditar esta circunstancia:
Por ser el poseedor del boleto o del comprobante de participación, o Por estar en la posibilidad de acreditar su condición de ganador, valiéndose de los medios de prueba idóneos.
Quien se considere ganador y no reciba el premio por parte del permisionario podrá presentar reclamación ante la Secretaría. En estos supuestos, la Dirección determinará lo conducente y, en su caso, sancionará al permisionario en los términos de la Ley y este Reglamento y le requerirá para que entregue el premio al ganador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.