Artículo 63 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63.- La Secretaría podrá permitir el cruce de apuestas en ferias, únicamente en los siguientes espectáculos:
Carreras de caballos en escenarios temporales;
Peleas de gallos;
Juegos de naipes y dados;
Ruleta, y Sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el presente Reglamento. Estos últimos podrán realizarse exclusivamente en las instalaciones en que se celebren las peleas de gallos, antes, durante y después de éstas, mientras que dicha instalación se encuentre abierta al público.
En las ferias está prohibida la realización de cualquier otro espectáculo con cruce de apuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.