Artículo 85 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 85.- Los establecimientos podrán captar apuestas vía Internet, telefónica o electrónica. Para ello, deberán establecer un sistema de control interno para las transacciones que se efectúen por estas vías, elaborando por escrito la descripción de los procedimientos y reglas que aseguren la inviolabilidad e impidan la manipulación de los sistemas de apuestas. En dicho sistema deberá quedar registrado, al menos:
El número de la cuenta e identidad del apostador, y La fecha, hora, número de la transacción, cantidad apostada y selección solicitada.
La mecánica de captación de apuestas deberá ser aprobada previamente por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.