Reglamento federal

Artículo 86 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 86.- Sólo se captarán o cruzarán apuestas en efectivo, salvo aquellas que se ejecuten vía Internet, telefónica o electrónica, las cuales se entenderán como pagadas cuando por esta misma vía se realice la confirmación de pago por la institución bancaria correspondiente, ya sea al apostador o al permisionario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos?

Sólo se captarán o cruzarán apuestas en efectivo, salvo aquellas que se ejecuten vía Internet, telefónica o electrónica, las cuales se entenderán como pagadas cuando por esta misma vía se realice la confirmación de pago…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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