Artículo 86 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 86.- Sólo se captarán o cruzarán apuestas en efectivo, salvo aquellas que se ejecuten vía Internet, telefónica o electrónica, las cuales se entenderán como pagadas cuando por esta misma vía se realice la confirmación de pago por la institución bancaria correspondiente, ya sea al apostador o al permisionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.