Artículo 87 de Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: 16-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 87.- Los permisionarios a que se refiere este Capítulo deberán cumplir con el siguiente procedimiento para la expedición de los comprobantes de apuesta:
Por cada apuesta aceptada se deberá expedir un comprobante original y único que se entregará al apostador, el cual deberá estar impreso con número de serie, código de barras y un número distinto por cada máquina expendedora de boletos, además de la fecha y hora de expedición, monto apostado, tipo de apuesta y selección;
En las apuestas vía Internet, telefónica o electrónica no se emitirá boleto alguno, pero la información de dicha apuesta quedará registrada en el sistema central de apuestas inmediatamente después de haber pagado la apuesta. Tratándose de apuestas vía Internet o electrónica, los participantes deberán tener acceso, para consulta e impresión, a una constancia de su número de folio y de los derechos que les correspondan. Las apuestas vía telefónica, previo consentimiento del apostador, deberán quedar grabadas en un registro de audio;
Las máquinas expendedoras de comprobantes deberán estar conectadas en línea y en tiempo real al sistema central de apuestas;
Cuando al emitir un comprobante de apuesta se produjera un error en la máquina expendedora de boletos, se procederá a cancelarlo de manera administrativa;
Los comprobantes únicamente podrán ser expedidos en los horarios y sitios designados o autorizados en el permiso, pudiendo expedir el permisionario comprobantes en forma anticipada, y Los comprobantes de apuesta deberán ser pagados al momento de que sean solicitados sea en efectivo o a través de medios de pago legalmente aceptados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.