Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- El Registro contará con los siguientes apartados:

I. De Inscripción: sección en la que los organismos descentralizados o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación, tramitarán la inscripción de los actos, documentos o información que corresponda;

II. De Administración: sección a cargo de la unidad jurídica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo la operación y conducción del Registro, y III. De Acceso al Público: sección en la que el público en general tendrá acceso a la información inscrita en el Registro.

Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales?

El Registro contará con los siguientes apartados: I. De Inscripción: sección en la que los organismos descentralizados o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación, tramitarán la inscripción de los…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-11-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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