Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- El Registro contará con los siguientes apartados:
I. De Inscripción: sección en la que los organismos descentralizados o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación, tramitarán la inscripción de los actos, documentos o información que corresponda;
II. De Administración: sección a cargo de la unidad jurídica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo la operación y conducción del Registro, y III. De Acceso al Público: sección en la que el público en general tendrá acceso a la información inscrita en el Registro.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.