Artículo 38 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará acceso a los organismos descentralizados a través de un certificado digital y una clave de acceso, emitidos en términos de las disposiciones aplicables, con la finalidad de recibir y procesar las solicitudes de inscripción de los actos, documentación o información correspondientes.
El responsable del proceso de desincorporación utilizará el certificado digital y la clave de acceso del organismo de que se trate, a efecto de realizar las inscripciones que le correspondan.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.