Reglamento federal

Artículo 39 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39.- Los organismos descentralizados o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación solicitarán, mediante el sistema electrónico, la inscripción de los actos, documentos e información que conforme a la Ley y el presente Reglamento deban inscribirse. Dichas solicitudes deberán contener los datos, requisitos y demás información que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el director general de cada organismo descentralizado o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación designará a un enlace habilitado para ingresar las solicitudes, la documentación e información correspondiente. El organismo descentralizado, por conducto de su director general y enlace designado o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación, serán responsables de mantener actualizada la información.

Es responsabilidad de los organismos descentralizados cerciorarse con anterioridad a la solicitud de inscripción correspondiente, que se acreditaron los elementos que se requieren para la validez del acto o documento a inscribir, así como de la veracidad de la información respectiva.

Las inscripciones que de conformidad con la Ley y el presente Reglamento se realicen, no convalidarán los actos o contenido de los documentos e información correspondientes.

Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales?

Los organismos descentralizados o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación solicitarán, mediante el sistema electrónico, la inscripción de los actos, documentos e información que conforme a la Ley y…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-11-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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